A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Suframed Sas·Respondent Ese Hospital De Ponedera Atlantico
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ponedera y el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, suscitado por un proceso ejecutivo singular de menor cuantía instaurado por la sociedad Distribuciones y Suministros Hospitalarios Farmoquímicos y Medicamentos, en contra de la E.S.E.
Hospital de Ponedera–Atlántico, para que se le condene a pagar unas facturas, originadas por el suministro de medicamentos y material médico-quirúrgico.
Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que es posible que las facturas objeto de debate hayan sido expedidas con ocasión de un contrato estatal entre las partes.
En este caso, dicho contrato se habría llevado a cabo entre una sociedad de derecho privado y una entidad pública, la ESE, creada mediante acuerdo municipal.
En Auto 403/21, esta Corporación sostuvo que, independientemente del régimen aplicable, aquellos contratos, en los que sea parte una entidad pública, son, por definición, contratos estatales.
En este caso, hay una resolución que, al parecer, habría sido proferida por la entidad demandada, que reconoce y ordena el pago de un suministro.
Allí, la entidad estaría reconociendo la acreencia.
Con todo, dado que hay dudas sobre el origen del título-valor objeto de recaudo; y comoquiera que existe la posibilidad de que la causa eficiente de ese documento sea un contrato estatal, la competencia para conocer de este asunto recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, conforme la regla de decisión del Auto 292/23.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, representada en este caso por el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla el conocimiento de la demanda ejecutiva singular de menor cuantía presentada por la sociedad Distribuciones y Suministros Hospitalarios Farmoquímicos y Medicamentos (SUMARFED S.A.S.) en contra de la E.S.E. Hospital de Ponedera-Atlántico.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6274 Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para que continúe con lo de su cargo y para que comunique la presente decisión Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ponedera y a los demás interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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